Amparo por Discapacidad
Si tenés Certificado Único de Discapacidad y tu obra social o prepaga no cubre el 100% de las prestaciones, la Ley 24.901 exige que lo hagan.
¿Qué cubre la Ley 24.901?
Tratamientos terapéuticos y de rehabilitación (fonoaudiología, kinesiología, terapia ocupacional, psicología, psicopedagogía).
Prestaciones educativas y de apoyo escolar.
Centro de día, hogar y hogar con centro de día.
Transporte especializado.
Acompañante terapéutico.
Prestaciones de salud mental.
Módulos específicos según categoría de discapacidad.
Prótesis y órtesis.
Prestaciones de estimulación temprana.
Cobertura integral significa 100% del costo, sin coseguros ni topes discrecionales de la cobertura médica.
La Ley 24.901 establece la cobertura integral de las prestaciones básicas para personas con discapacidad. Esto incluye:
Autorizan la prestación pero pagan aranceles del nomenclador que no cubren el costo real del prestador.
Rechazan al prestador porque está fuera de cartilla, aun sin alternativa equivalente en cartilla.
Demoran las autorizaciones por auditoría médica más allá de plazos razonables.
Ofrecen cobertura parcial cuando la ley exige integral.
Aplican requisitos administrativos que la Ley 24.901 no prevé.
Cortan una prestación que venía siendo autorizada.
Niegan transporte, acompañante o módulos complementarios.
Cada una de estas situaciones es fundamento suficiente para el amparo.
¿Cuándo corresponde iniciar el reclamo?
Documentación necesaria
Certificado Único de Discapacidad vigente.
Prescripción médica actualizada con detalle de la prestación.
Presupuesto del prestador seleccionado.
Constancia de afiliación a la obra social o prepaga.
Nota de pedido presentada a la cobertura y su respuesta o silencio.
Historia clínica cuando el diagnóstico lo requiera.
Si falta algún documento, te indicamos cómo obtenerlo antes de iniciar el amparo.
Para iniciar el amparo por discapacidad necesitamos: